La CRA explica que la regulación vigente dispone que los suscriptores y/o usuarios que lo deseen, podrán acceder a la opción de medición de vertimientos, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, anexando (I) la caracterización de los vertimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015 y, (II) el permiso de vertimientos, si a ello hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente. La persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado deberá responder la solicitud para acceder la opción de medición de vertimientos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La CRA en este concepto indicó, entre otros que, a partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, el inciso sexto del artículo en comento señala, como excepción, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros definidos por la CRA. Estos parámetros se encuentran hoy contenidos en las metodologías tarifarias aplicables a cada uno de estos servicios.
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