Dos personas naturales, donde uno ostenta los derechos morales sobre la obra musical y, ambos, son titulares de los derechos patrimoniales, en calidad de coproductores de la obra. En la demanda, señalan que la sociedad CV Televisión Ltda, reprodujo, sincronizó, ejecutó y comunicó al público la citada obra durante una nota sobre el bus carnavalero de transmetro, en la emisión del 2 de marzo de 2022 disponible en YouTube y durante la emisión del noticiero del 14 de marzo de 2022. Para estos usos, indican, no se otorgaron autorización o licencia de uso y no se mencionó al autor de la obra.
En sentencia anticipada, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en su parte resolutiva, declaró que la citada sociedad utilizó la citada obra sin autorización y, en consecuencia, vulneró los derechos patrimoniales de autor y, a su vez, infringió el derecho moral de paternidad. Condenó a la sociedad de TV a pagar más de $23 millones por perjuicios materiales. Por infracción del derecho moral de paternidad, la condenó a emitir una comunicación durante un noticiero de medio día, en el que se indique el nombre del autor de la obra y pagarle a éste un poco más de $ 9 millones, y lo condenó en costas.
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