A través de este proyecto de decreto se busca reglamentar el artículo 86 del PND 2022-2026 que estableció que las entidades sin ánimo de lucro, que no renovaran su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no enviaran la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos, se presumirían como no activas, y la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano debe declarar de oficio su disolución. El parágrafo del referido en el artículo 86 le otorga facultades al Gobierno para reglamentar la aplicación del procedimiento allí previsto.
Para el Ministerio de Comercio es necesario establecer la forma en que se llevará a cabo la declaración de disolución de las entidades sin ánimo de lucro por parte de las autoridades que ejercen su inspección, vigilancia y control, en garantía de los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, racionalidad y razonabilidad. En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se precisa que la liquidación operará respecto de las actividades y patrimonio que tengan en Colombia.
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