Lo anterior, a que en virtud del procedimiento de formulación del plan nacional de gestión del riesgo de desastres previsto en el decreto 1081 de 2015, el Gobierno advirtió que la norma definió que ese instrumento tendrá una proyección de tres (3) periodos constitucionales de gobierno a partir de su adopción; término que resulta insuficiente para la cabal ejecución y medición del cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el mismo; teniendo en cuenta que éstas se encuentran alineadas a los acuerdos internacionales suscritos por el Estado en materia de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático y desarrollo sostenible, esta disposición normativa deberá ser modificada en su contenido y ampliar la vigencia del plan a mínimo cuatro (4) periodos constitucionales de gobierno y, en tal sentido, deberá ajustarse el período del instrumento adoptado.