El laudo sí resolvió, dijo la Sala, todas y cada una de las excepciones formuladas por la entidad convocada, motivo por el cual no se configuró la causal 9 de anulación contenida en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, pues, el tribunal de arbitramento analizó expresamente el contenido y alcance de los gastos de administración y los gastos indirectos, así como también la posibilidad que tenía Cerro Matoso de incorporar esos conceptos para acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 10.6 del otrosí no. 4 de 2012. Resulta incontrastable que la entidad recurrente pretende que se reabra el debate probatorio y jurídico, lo cual desborda la competencia de esta Corporación, pues, el juez de la anulación no representa una instancia adicional en la controversia y, por el contrario, le está vedado pronunciarse sobre el fondo del litigio o calificar los criterios, motivaciones, valoraciones e interpretaciones del tribunal arbitral.