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Consejo de Estado ordenó a EAMOS E.S.P. informar oportunamente a la autoridad ambiental sobre el incumplimiento de la normativa en materia de vertimientos al alcantarillado de aguas pluviales, especialmente sobre el Canal Alcalá

Escrito por  Jul 15, 2024

La Sala consideró que el hecho de que la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado deba informar a la autoridad ambiental sobre los vertimientos provenientes de conexiones irregulares al alcantarillado público, no exonera a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- de la obligación de ejercer el control, como autoridad ambiental en su jurisdicción, sobre conductas que pongan en riesgo o vulneren los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y el equilibrio ecológico, máxime cuando el control ambiental en este caso particular reviste una especial importancia, toda vez que los vertimientos de aguas residuales que se realicen al Canal Alcalá terminan afectando el Humedal Gualí. Para el Consejo de estado, resultó pertinente modificar el ordinal cuarto de la sentencia proferida, en primera instancia, en el sentido de ordenar a la empresa EAMOS E.S.P. que informe oportunamente, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, a la autoridad ambiental sobre el incumplimiento de la normativa en materia de vertimientos al alcantarillado de aguas pluviales, especialmente sobre el Canal Alcalá, por parte de suscriptores y/o usuarios, con el objeto de que se inicien los procesos sancionatorios ambientales a que haya lugar.

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