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SDA aclaró disposiciones sobre la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en rondas del sistema hídrico

Escrito por  Jul 10, 2024

De acuerdo con los indicado en el presente concepto de la SDA, y de acuerdo con el POT - Decreto Distrital 555 de 2021- no se encuentra permitida la agricultura urbana y periurbana agroecológica en la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los cuerpos hídricos naturales, pero la habilita dentro de los usos condicionados en el área de protección o conservación aferente. En lo que se refiere a los cuerpos hídricos artificiales, no establece en detalle los usos compatibles y los condicionados, pero señala que cualquier intervención sobre estos deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Julio 2024 22:23