La Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente concluyó que el Proyecto de Acuerdo No. 477 de 2024 “Por medio del cual se modifican los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá y se dictan otras disposiciones” es jurídicamente inviable, principalmente, entre otros, por los siguientes motivos: El Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002 – atribuye al Alcalde, como máxima autoridad de tránsito en el Distrito Capital, la facultad de expedir las normas relativas a las zonas y horarios para el cargue o descargue de mercancías, así como para limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos y que actualmente se cuenta con normativa debidamente soportada en estudios técnicos que establece horarios de restricción de circulación para vehículos de carga en Bogotá, así como para la limitación y medición de los impactos ambientales asociados a estos.