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SSPD aclaró disposiciones sobre los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos

Escrito por  Jun 24, 2024

La SSPD reiteró lo dispuesto en la ley 142 de 1994 en donde se señala la obligación de que en todos los municipios y distritos existan Comités de Desarrollo y Control Social, los cuales deben ser conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más servicios públicos, a efectos de que, como instancias de control, participen en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios públicos. Así las cosas, en cada municipio debe existir al menos un Comité de desarrollo y control social por cada servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Junio 2024 22:08