La SSPD reiteró lo dispuesto en la ley 142 de 1994 en donde se señala la obligación de que en todos los municipios y distritos existan Comités de Desarrollo y Control Social, los cuales deben ser conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más servicios públicos, a efectos de que, como instancias de control, participen en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios públicos. Así las cosas, en cada municipio debe existir al menos un Comité de desarrollo y control social por cada servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.