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SSPD hizo precisiones en cuanto a la condonación de deudas

Escrito por  Jun 14, 2024

Los prestadores tienen la potestad legal de elegir si cobran o no intereses de mora sobre las deudas generadas por la prestación de servicios públicos domiciliarios, facultad que de igual manera les permite decidir si condonan, rebajan o exoneran los intereses moratorios. Al margen de lo anterior, en atención a la autonomía administrativa, los prestadores del servicio podrán implementar acciones o medidas para recuperar la cartera morosa, tales como, planes de financiamiento, acuerdo o convenios de pago, cobranza pre jurídica, entre otras, las cuales deberán obedecer a su naturaleza jurídica de estos y dichas acciones no están sometidas a aprobación de la SSPD.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Junio 2024 21:42