“El mencionado artículo 44 introdujo las siguientes modificaciones al artículo 21 de la Ley 143 de 1994, luego de 20 años de vigencia: (I) aumentó de cinco a seis los expertos comisionados de la CREG; (II) añadió la profesión jurídica entre aquellas admitidas como requisito para acceder a estos cargos; (III) exigió que su experiencia técnica y preparación sea en el área energética y excluyó los cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector minero como forma de acreditarla; (IV) reconoció que los expertos comisionados serán escogidos libremente por el Presidente de la República, para lo cual propenderá por la formación de un equipo interdisciplinario; y (V) señaló que no se podrá nombrar a más de un abogado en esos cargos. La Sala destaca, entonces, que el período de cuatro años de los expertos comisionados de la CREG no fue modificado por la norma de 2021 y, en este aspecto, se conserva el período inicialmente determinado en la mencionada normativa”.