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Concepto Jurídico de la ANT sobre las competencias y funciones en pro de verificar la función social y ecológica de la propiedad sobre predios de naturaleza privada

Escrito por  May 22, 2024

Luego de un recuento jurisprudencial y normativo, la Entidad explica que la verificación de la función social y ecológica de la propiedad se da dentro del marco de los procesos de ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas sobre los predios objeto de formalización, estando dicha función en cabeza de la Subdirección de Asuntos Étnicos.

“La ANT se encuentra facultada para iniciar la declaración administrativa de extinción de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad en atención a las causales antes mencionadas, en tal sentido, conviene señalar que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2363 de 2015, la competencia para su inicio recae por un lado en la Subdirección de Seguridad Jurídica cuando el predio objeto de verificación se encuentra en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por otro en Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica cuando se inicien por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2024 20:52