“La ANT se encuentra facultada para iniciar la declaración administrativa de extinción de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad en atención a las causales antes mencionadas, en tal sentido, conviene señalar que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2363 de 2015, la competencia para su inicio recae por un lado en la Subdirección de Seguridad Jurídica cuando el predio objeto de verificación se encuentra en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por otro en Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica cuando se inicien por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.