A través de este decreto se corrigen yerros en lo relacionado con la representación de las comunidades energéticas y asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas de comunidades campesinas negras afrocolombianas raizales y palenqueras, en lo referente a la propiedad de los activos y administración, en general, de todas aquellas acciones encaminadas al bien común de la comunidad energética.