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SSPD: legalmente no existe una definición de infraestructura de prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues se entiende que esta hace referencia al conjunto de elementos y obras físicas que se realizan con tal propósito

Escrito por  Feb 28, 2024

La SSPD aclaró que legalmente no existe una definición de infraestructura de prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues se entiende que, esta hace referencia al conjunto de elementos y obras físicas que se realizan con el propósito de permitir el acceso de la población, a los servicios públicos domiciliarios, para satisfacer sus necesidades básicas en materia de saneamiento básico, agua, energía eléctrica y gas, en cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho contenidos en la Carta Política. Respecto a la ubicación de estas redes es de indicar que se pueden encontrar ubicadas en un área o predio urbanizado, una franja de amoblamiento, un núcleo poblacional y en una zona de reservas para sistemas estructurantes, tal como para el efecto lo disponen las normas traídas a colación en el presente concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Febrero 2024 19:30