La SSPD aclaró que legalmente no existe una definición de infraestructura de prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues se entiende que, esta hace referencia al conjunto de elementos y obras físicas que se realizan con el propósito de permitir el acceso de la población, a los servicios públicos domiciliarios, para satisfacer sus necesidades básicas en materia de saneamiento básico, agua, energía eléctrica y gas, en cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho contenidos en la Carta Política. Respecto a la ubicación de estas redes es de indicar que se pueden encontrar ubicadas en un área o predio urbanizado, una franja de amoblamiento, un núcleo poblacional y en una zona de reservas para sistemas estructurantes, tal como para el efecto lo disponen las normas traídas a colación en el presente concepto.