El incumplimiento de la persona prestadora a su deber a responder en debida forma a las peticiones, quejas o recursos, trae consigo la configuración del silencio administrativo positivo, entendiendo que estas han sido resueltas de manera favorable al suscriptor y/o usuario; evento en el cual, podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio esta entidad adopte las decisiones pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto, en los términos del artículo 158 de la Ley 142-94, antes citado.