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Concepto de SuperSociedades sobre el alcance de la obligación de inscribir páginas web en el registro mercantil

Escrito por  Feb 12, 2024

A través del presente concepto se indicó que por disposición legal deberán inscribirse en el Registro Mercantil las páginas web que realicen actividades mercantiles, financieras o que presten algún servicio, esto de conformidad con el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 que establece  lo siguiente: “todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera”.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Febrero 2024 17:07