A través del presente concepto se indicó que por disposición legal deberán inscribirse en el Registro Mercantil las páginas web que realicen actividades mercantiles, financieras o que presten algún servicio, esto de conformidad con el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 que establece lo siguiente: “todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera”.