A través del presente concepto la SuperSociedades dejó claro que el responsable del archivo o libros y papales de una sociedad comercial sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia de sociedades que se disuelva o liquide, será el liquidador de la misma, quien deberá conservar, custodiar y salvaguardar los mismos por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación, en atención a lo establecido en la ley.