Lo que pretendió la sociedad actora y apelante, es que se aplique el segundo inciso del artículo 854 del E.T. y que se entienda que el saldo a favor estuvo en discusión y se resolvió definitivamente sobre su procedencia con el Oficio de la DIAN del año 2017, que accedió a la corrección de errores de imputación en la declaración del IVA del VI bimestre de 2015 y, en consecuencia, el término de dos años se cuente desde esa fecha. “La Sala insiste en que el escrito de fecha 7 de abril de 2017 no se equipara a un acto de determinación oficial como lo pretende la demandante, pues como se vio, se trata de un acto informativo que se limitó a comunicar a VOLVO que en esa fecha se aplicaron las correcciones a sus denuncios privados y que desde esa fecha contaba con un término de un mes para presentar objeciones, contrario sensu, éstas reemplazarían para todos los efectos legales las declaraciones presentadas el 4 de agosto de 2016”.