La Alta Corte modificó el fallo de primera instancia y sancionó a Aníbal Gaviria Correa en su condición de representante legal del Departamento de Antioquia y como persona natural, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala precisó que el entonces Gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, “no ha ejercido las actividades de control, vigilancia y evaluación del accionar del Municipio de Bello y EPM, pues no ha solicitado colaboración a Corantioquia y en el memorial suscrito por la Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Infraestructura Física no se hizo alusión a ninguna actividad encaminada al cumplimiento de la orden judicial Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se sancionó a Oscar Andrés Pérez Muñoz y Aníbal Gaviria Correa, con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber incurrido en desacato.
La Alta Corte modificó el fallo de primera instancia y sancionó a Aníbal Gaviria Correa en su condición de representante legal del Departamento de Antioquia y como persona natural, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.