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No existe norma que especifique o regule la expedición de certificados de paz y salvo, solicitados por los usuarios, pero es posible la emisión de los mismos por parte de los prestadores: CRA

Escrito por  Feb 06, 2024

La persona prestadora del servicio público de aseo tiene la obligación de expedir un paz y salvo al momento de la solicitud de terminación. A pesar de no existir una norma que determine la forma y mecanismos que tienen las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo para expedir paz y salvos, estos al ser una certificación que permite determinar que se está al día con los pagos de un servicio, podrán ser emitidos por la persona prestadora cuando se cumpla con dicho requisito.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 21:58