La CRA aclaró que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios dentro del giro normal de sus actividades deben celebrar contratos de distinta naturaleza para cumplir con sus objetivos, de tal suerte, que el contrato que pueda celebrarse para contar con la modalidad de pago de las facturas de los usuarios a través del uso de las tarjetas de crédito no está proscrito por la regulación.