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Texto del Decreto que reglamenta el Código de Comercio en lo relacionado con el conflicto de intereses y competencias de los administradores, así como la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial

Escrito por  Feb 05, 2024

La medida dispone que habrá conflicto de intereses en el marco de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 (Código de Comercio) de forma enunciativa y no limitativa, cuando exista, por parte del administrador, un interés directo o indirecto que pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad, en lo relativo a uno o varios actos, en los que sea parte o esté involucrada la sociedad en la que dicho administrador ejerce sus funciones.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Febrero 2024 22:34