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CRA: “los prestadores pueden aumentar las tarifas siempre y cuando se encuentren en alguna de las circunstancias descritas por la ley y cumplan con el deber de información a los usuarios”

Escrito por  Ene 31, 2024

A través del presente concepto la Entidad indicó que las personas prestadoras pueden aumentar las tarifas siempre y cuando se encuentren en alguna de las circunstancias descritas por la ley y cumplan con el deber de información a los usuarios. Sobre la publicación por actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone: "Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio. o en uno de circulación nacional".

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