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La CRA indicó los aspectos normativos que deben tenerse en cuenta sobre la micromedición del consumo y la medición del medidor general o totalizador

Escrito por  Ene 31, 2024

De la normatividad relacionada en este concepto, la CRA indica que ésta le permite al prestador del servicio público domiciliario de acueducto la instalación de un medidor general o de control, cuyo objeto de uso y aplicación tiene fines específicos para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua, razón por la cual dichos medidores son de propiedad del prestador y su mantenimiento y reposición son competencia de este. La Entidad aclara que la lectura de estos medidores no debe emplearse en la facturación de los consumos de los suscriptores o usuarios del servicio, ya que ésta solo dependerá de los consumos efectivamente micromedidos.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 21:37