De la normatividad relacionada en este concepto, la CRA indica que ésta le permite al prestador del servicio público domiciliario de acueducto la instalación de un medidor general o de control, cuyo objeto de uso y aplicación tiene fines específicos para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua, razón por la cual dichos medidores son de propiedad del prestador y su mantenimiento y reposición son competencia de este. La Entidad aclara que la lectura de estos medidores no debe emplearse en la facturación de los consumos de los suscriptores o usuarios del servicio, ya que ésta solo dependerá de los consumos efectivamente micromedidos.