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Consideraciones de la CRA para la Terminación Anticipada del Contrato del Servicio Público de Aseo

Escrito por  Ene 30, 2024

A través del presente concepto quedó dispuesto que, la terminación anticipada del contrato es un derecho del suscriptor y/o usuario quien es parte del Contrato de Servicio Público y podrá presentar la solicitud de manera directa o a través de un apoderado. Por su lado, la Resolución CRA 943 de 2021, dispone que aquellos podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para los mismos efectos cumpliendo con todas las normas establecidas para tal fin.  Por lo tanto, para que la solicitud de la terminación del contrato de servicio público de aseo, sea exitosa, es indispensable que sea proveniente de alguna de las partes, dado que, según el principio de relatividad consagrado en el artículo 1602 del Código Civil los contratos solo involucran a quienes lo celebraron. En consecuencia, solo el suscriptor y/o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicio público de aseo.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 21:36