La decisión obedeció porque entre enero de 2015 y diciembre de 2019, incumplió con algunas de las características de calidad del servicio de transporte de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. El Despacho reiteró que el valor de la multa se determinó en función de los criterios de dosificación previstos en el artículo 81.2 de la Ley 142 de 1994, en el marco de la discrecionalidad que ampara las decisiones de la SSPD, tal como lo ha explicado el Consejo de Estado.