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SuperSociedades: definición de beneficiario final en los términos del estatuto tributario

Escrito por  Ene 11, 2024

De acuerdo con el presente concepto, se entiende por beneficiario final “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Los beneficiarios finales pueden ser de la persona jurídica o de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Enero 2024 23:26