De acuerdo con el presente concepto, se entiende por beneficiario final “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Los beneficiarios finales pueden ser de la persona jurídica o de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar”.