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Proyecto de FINAGRO modificaría disposiciones sobre el destino del crédito agropecuario y rural, sus beneficiarios y condiciones financieras

Escrito por  Dic 07, 2020

Se entiende por crédito de fomento agropecuario y rural el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas,

forestales, afines o similares, y en la acuicultura; así como en el desarrollo de las siguientes actividades rurales: el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas. El proyecto de FINAGRO establecería que El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, promover prácticas de producción sostenibles, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales, económicas y de sostenibilidad del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Ministerio de Agricultura.

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