Así mismo, las tasas de interés y redescuento de los créditos agropecuarios y rurales redescontables y/o registrables ante FINAGRO, serán las que correspondan al tipo de beneficiario en el que clasifique el beneficiario, definidas en la Resolución No. 1 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen. El tal sentido, el margen de redescuento podrá ser del ciento por ciento (100%) del valor total del crédito redescontado. La cobertura de financiación podrá ser del ciento por ciento (100%) del valor de las inversiones financiadas. Los plazos del crédito incluido los de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario considerando los flujos de caja de los proyectos financiados, los ciclos productivos y la capacidad financiera del solicitante del crédito.