De acuerdo con la doctrina publicada por la DIAN, una convención colectiva de trabajo “es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”.
Por su parte, los pactos colectivos son aquellos celebrados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, los cuales “se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos”.
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