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Reiteración jurisprudencial del Consejo de Estado sobre las competencias de municipios y departamentos en la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, así como el Plan para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento

Escrito por  Dic 19, 2023

La Sala determinó que el municipio de Carepa (Antioquia) transgredió los derechos colectivos a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y si debe poner en funcionamiento la infraestructura que de saneamiento construyó el Departamento de Antioquia en el corregimiento El Silencio, con ocasión de un contrato en el año 2016.

“El régimen de los servicios públicos domiciliarios se cimienta en cinco postulados que permiten el desarrollo armónico de las competencias de las entidades territoriales, estos son: la complementariedad, la subsidiaridad, la concurrencia, la coordinación y la solidaridad. Como se observa, la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo constituye una función principal de los municipios según lo reglado en el artículo 3° (ordinales 10 y 19) de la Ley 136 de 1994, en el artículo 5° de la Ley 142 y en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997. Sin embargo, la concreción del deber genérico de concurrencia que se encuentra en cabeza del departamento y que se orienta a complementar y/o perfeccionar el ejercicio de la función administrativa del municipio, va más allá del nivel de responsabilidad subsidiario, cuando la infraestructura necesaria para la prestación del servicio se construyó en el marco del respectivo Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. En tal evento, la Gobernación no solo es la encargada de prestar apoyo al municipio vinculado dentro de un marco de convergencia, sino que debe asumir como meta propia la puesta en marcha de los proyectos de infraestructura allí priorizados”.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Diciembre 2023 18:11