Del análisis del marco normativo y jurisprudencial analizado por la Entidad, concluye que “las Cajas de Compensación Familiar: I) son entidades sin ánimo de lucro conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 21 de 1982, II) su personería jurídica debe ser aprobada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad que además ejerce sobre ellas, el control y la vigilancia administrativa y contable, de acuerdo con el Decreto 341 de 1988, III) se encuentran exceptuadas de inscribir su personería jurídica en el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015, y en consecuencia, IV) su existencia y representación legal se inscribe y certifica por la entidad a la cual la ley ha otorgado tal competencia, esto es, la Superintendencia del Subsidio Familiar”.