A través del presente concepto quedó indicado que “la sociedad deberá verificar si está obligada a implementar el SAGRILAFT o el régimen de Medidas Mínimas, establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LA/FT/FPADM que les sean exigidos por las entidades competentes que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento de acuerdo con las normas legales, en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias.”