La Entidad explicó que no es necesario ser una entidad pública y/o una empresa de servicios públicos para promover un proceso de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Basta con acreditar el interés legítimo en el desarrollo del proyecto de utilidad pública e interés social para llevarlo a cabo.
A su vez, no es necesario la declaratoria de utilidad pública e interés social mediante acto administrativo del MME para adelantar el trámite de imposición de servidumbre. Puede conocer más detalles consultando el documento original publicado por la entidad.
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