A través de lo establecido en el presente concepto el MinMinas indicó que, para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, se podrán establecer las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. Para las obras y trabajos de exploración podrán ejercerse desde el perfeccionamiento del contrato de concesión y las que se requieran para la construcción, montaje, explotación, acopio, beneficio y transformación desde cuando quede aprobado el Programa de Trabajos y Obras -PTO y otorgada la licencia ambiental, si esta fuere necesaria. Todo, sin perjuicio de lo que se acuerde con el dueño o poseedor del predio sirviente.