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La DNDA definió los elementos constitutivos de las obras musicales, así como la reproducción y puesta a disposición en el entorno digital, dados los avances tecnológicos

Escrito por  Dic 04, 2023

El derecho de autor a lo largo de su historia ha tenido que adaptarse a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de explotación de las obras, sin que ello signifique una disminución de las prerrogativas reconocidas a los autores. De acuerdo con la evolución normativa citada en este concepto, en el año 1996 la OMPI adoptó dos tratados internacionales, cuyo objeto era otorgar claridad jurídica en lo que respecta a la protección de las obras explotadas en Internet.

Sobre las posibles formas de uso en el proceso de explotación de obras en la web, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, en su artículo 8 dispuso en favor de los autores la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la denominada puesta a disposición, la cual se presenta cuando los miembros del público pueden acceder a las obras “desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. De tal manera que quien pretenda poner a disposición del público obras protegidas por el derecho de autor, deberá contar con la previa y expresa autorización de su autor o titular”.

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