Sobre las posibles formas de uso en el proceso de explotación de obras en la web, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, en su artículo 8 dispuso en favor de los autores la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la denominada puesta a disposición, la cual se presenta cuando los miembros del público pueden acceder a las obras “desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. De tal manera que quien pretenda poner a disposición del público obras protegidas por el derecho de autor, deberá contar con la previa y expresa autorización de su autor o titular”.