De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible se clasifican en las modalidades en residencial y no residencial. Serán usuarios residenciales los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Adicionalmente, también se consideran usuarios residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios,si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.