Salvo en la Sociedad Anónima, donde es obligatoria la existencia del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva, el máximo órgano social de los demás tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, llámense junta de socios o asamblea general de accionistas, puede realizar una reforma estatutaria adoptada conforme al quórum y la mayoría establecida para tal efecto, que elimine la Junta Directiva.