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MinTrabajo explicó que con la entrada en vigencia de la Ley que reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, se dan dos opciones para su implementación

Escrito por  Nov 30, 2023

Una, es la Implementación Automática: El Artículo 3º de la ley objeto de estudio, señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigencia de la ley. Y la otra, es la Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá́ ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3º, la cual es explicada a través de este concepto.

El legislador no determino expresamente como el empleador deberá realizar la reducción de la jornada laboral semanal, como tampoco se indica que esta deba ser de común acuerdo entre el empleador y trabajador, ya que se limitó simplemente a indicar que para el año 2023 la reducción se hará en 1 hora semanal, por lo que se entendería que el empleador tendrá libertad de determinar según sus necesidades y en ejercicio pleno de su poder subordinante, la manera que más le beneficie para la implementación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 23:46