desde el momento mismo del perfeccionamiento de la cesión, que para el caso de un proceso judicial declarativo, se presentará con la firma del documento que contenga el convenio, momento a partir del cual, también debe registrarse contablemente tal suceso en los derechos de la concursada por lo que no deberá tenerse en cuenta más adelante en el proceso de reorganización ni, eventualmente, en el de liquidación de la compañía cedente.