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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre la cesión de derechos litigiosos por parte de una sociedad en proceso de insolvencia

Escrito por  Dic 04, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades, cuando el representante legal de una sociedad en reorganización, autorizado por el Juez del Concurso y con plenas facultades estatutarias ceda derechos litigiosos de su representada a un tercero, la sociedad perderá la posibilidad de participar en la suerte del proceso

desde el momento mismo del perfeccionamiento de la cesión, que para el caso de un proceso judicial declarativo, se presentará con la firma del documento que contenga el convenio, momento a partir del cual, también debe registrarse contablemente tal suceso en los derechos de la concursada por lo que no deberá tenerse en cuenta más adelante en el proceso de reorganización ni, eventualmente, en el de liquidación de la compañía cedente. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:34