En el caso de las denuncias ante esta Superintendencia, estas no cuentan con una norma especial que las ampare. Siendo así, estas se rigen por las disposiciones generales del derecho de petición previstas en la Ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 1755 de 2015), lo que implica que las denuncias, como peticiones, deben contener, como mínimo, la siguiente información: (I) nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso; (II) número del documento de identidad; (III) dirección de notificación y teléfono de contacto; (IV) objeto de la petición y (V) razones que fundamentan la petición.