El acuerdo previo que soporte el cobro adicional no derivado del servicio público domiciliario, es uno de los requisitos para incluir cobros en la factura de servicios públicos domiciliarios por otros conceptos. De no cumplirse con los presupuestos normativos, si bien la competencia sancionatoria le asiste a esta Superintendencia por violación a las normas del régimen de los servicios públicos por parte de los prestadores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994, la decisión sobre infracciones relacionadas con el abuso de la posición dominante y el Estatuto del Consumidor es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en virtud de lo previsto en las Leyes 1340 de 2009 y 1480 de 2011.