Se parte de la base de que la jornada laboral, es la acordada por las partes y solo ante la falta de acuerdo, es la máxima legal, en atención a lo normado por el artículo 158 del CST. Si el empleador ordena el trabajo en días festivos, debe pagar la remuneración ordenada por el artículo 179 del CST., transcrita con antelación, que al igual que el trabajo en día Domingo, es de 1.75%, por cada día festivo laborado, solo que, en el trabajo en días festivos, no hay descanso compensatorio remunerado.