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Concepto Jurídico de MinTrabajo respecto de la liquidación de los días laborados y el descuento de salario por ausencia injustificada del trabajador

Escrito por  Nov 20, 2023

El empleador no está obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar, toda vez que el derecho a su pago se adquiere cuando éste cumple con la prestación del servicio, entonces, la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Trabajo de la empresa determinada. La Entidad precisa que cuando se hace referencia a días laborales o hábiles se deberá entender que el mes laboral es de 30 días independientemente del número de días que tenga el mes, teniendo en cuenta que algunos tienen 28, 29, 30 o 31. Se desprende que el pago del salario cada mes será de 30 días, por lo tanto, en caso de que un trabajador haya ingresado a trabajar en la segunda quincena del mes se le deberá pagar lo correspondiente a los días laborados, pues en esos casos no se configura la quincena, teniendo en cuenta que el trabajador ingresa una vez esta ha iniciado y en razón a ellos se deberá liquidar los días que efectivamente se prestó el servicio.

Cuando el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo y no justifica su inasistencia, podría tener aplicación lo contemplado por el numeral 4 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que está prohibido a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

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