La Ley 142 de 1994 permite el cobro de un cargo por aportes de conexión en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios. En concordancia con lo anterior, es de indicar que al amparo de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 “Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.” Siendo así, los costos y/o aportes de conexión que se cobren en la factura de servicios públicos domiciliarios podrán ser cobrados ejecutivamente, conforme con lo establecido en el artículo 130 ibídem.
El numeral 20 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define la “Derivación Fraudulenta” como la “Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio”. En concordancia con lo anterior, es de indicar que realizar conexiones fraudulentas, o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, es una causal de suspensión unilateral del servicio en los términos del artículo 2.3.1.3.2.5.23. del mencionado Decreto 1077.
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