El conflicto versa sobre una actuación particular y concreta, consistente en la solicitud de investigación administrativa con ocasión de la transferencia de acciones de propiedad de la peticionaria en Aseo Plus Pereira S.A E.SP., reconocimiento de los presupuestos de ineficacia en el negocio jurídico de enajenación de dichas acciones, así como el requerimiento de información y documentación a la citada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, con fundamento en la petición formulada.
La Sala recalcó que la Superintendencia de Sociedades puede reconocer de oficio, en ejercicio de funciones administrativas, los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia
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