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Consejo de Estado negó demanda de responsabilidad del Estado por daño especial, dada la construcción de obras públicas que impidieron el acceso de clientes al Hotel Portón Medellín

Escrito por  Nov 15, 2023

La Sala reiteró que para que el Estado deba responder por el desarrollo de actividades lícitas que reportan beneficio a los asociados, como la construcción de una obra pública, se requiere demostrar la especialidad y anormalidad del daño, evidenciando de este modo que la intervención generó un rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas y que por ende el daño no debe ser soportado por el particular y revestir especial gravedad. Sobre los requisitos de procedencia del daño especial, que corresponden a la antijuridicidad de este presupuesto prevista expresamente en el artículo 90 de la C.P. (ausencia de justificación y carácter particular y anormal).

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Modificado por última vez en Martes, 14 Noviembre 2023 21:10