No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. En este sentido, la norma hace una salvedad frente a la procedencia de los recursos, en la medida que los mismos no proceden en los siguientes eventos: contra los actos de suspensión, terminación y corte que pretendan discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso y tampoco proceden contra las facturas que tengan más de (5) meses de haber sido expedidas. Respecto de los requisitos de procedibilidad para la interposición de los recursos en servicios públicos domiciliarios, existen condiciones a cumplir por parte del recurrente, a efectos de que su recurso pueda ser admitido y decidido de fondo por parte del prestador o de esta Superintendencia. De esta forma, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 señala los requisitos para interponer un recurso, el cual es explicado a través de este concepto.