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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la asignación de recursos por parte de un ente territorial para la cofinanciación de derechos de conexión, e instalaciones internas, de usuarios de gas

Escrito por  Nov 07, 2023

“Conforme con el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, sin que se establezca que dicho cubrimiento debe ser realizado solamente a usuarios de un prestador particular. Adicionalmente, es preciso mencionar que, en los términos de los artículos 3 y 87 de la Ley 142 de 1994, las decisiones de las autoridades, en materia de servicios públicos, deben garantizar que cada consumidor tenga el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro que se encuentre en condiciones similares, si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Noviembre 2023 21:20