Las actividades de recolección y disposición final de residuos especiales, dentro de los cuales se encuentran los residuos de construcción y muebles como sofás y colchones, no hacen parte de la prestación de las actividades propias del servicio público domiciliario de aseo, ya que así se encuentra establecido de forma expresa en el Decreto 1077 de 2015. En este sentido, al no poder ser recolectados y tratados o dispuestos de forma habitual por el prestador, en las condiciones técnicas previstas para la recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios, no pueden gestionarse bajo la modalidad del servicio ordinario de aseo. Ahora, si bien la gestión de residuos especiales puede ser contratada con el prestador, esta corresponde al ejercicio de una actividad diferente al servicio de aseo, razón por la que genera unos costos diferentes a cargo del usuario que lo solicite.